Flores Aranda, Aurelio (UB-CGCyMRA)
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Resumen:
Los cambios sociales se van incorporando paulatinamente a la legislación positiva de los países con el objetivo de proteger derechos y establecer parámetros de conducta. A lo largo del siglo XX apareció en todas las naciones la problemática de género como resultado de una mayor participación de las mujeres en distintas esferas del trabajo tanto físico como intelectual. En cada uno de esos ámbitos (fábrica, escuelas, universidades, instituciones públicas y privadas) las mujeres fueron ganando espacios en todos los niveles de las respectivas organizaciones.
Es así como en la Argentina se legisló en favor de incorporar los que se dio en llamar el “cupo femenino” en las listas para cargos electivos (legisladores municipales, provinciales y nacionales) que debían contener un mínimo del 30% de mujeres candidatas de los partidos políticos. Esa medida amplió la participación de las mujeres en la vida política transformando viejas estructura de pensamiento a pesar de las cuales tanto en el Congreso nacional como en las legislaturas provinciales y municipales contaban con la activa participación de ellas.
Sin embargo en la sociedad civil, en ese gran cúmulo de organizaciones del tercer sector y principalmente en cooperativas y mutuales, no se ha operado un gran cambio sobre la participación de las mujeres en sus órganos políticos y de conducción cuando es muy elevado el número de mujeres asociadas a ellas. Creemos que las mujeres tienen derecho a participar en la conducción de cooperativas y mutuales y que ese derecho tiene que ser protegido en futuras reformas de las actuales leyes de mutuales (20.321/73) y cooperativas (20.337/73).
En cooperativas y mutuales los jóvenes no son tomados en cuenta como portadores de derechos y conocimientos, lo que constituye un verdadero despropósito si solamente nos remitimos a que la legislación general acuerda la mayoría de edad a los 18 años desde el año 2009. Y al respecto nos preguntamos: ¿cómo es posible que una persona de 18 años está habilitado para elegir a los gobernantes del país y de las provincias y no esté protegido para dirigir una entidad cooperativa o mutual?
Por lo expuesto consideramos que un nuevo cuerpo normativo debería tener explícitamente disposiciones acerca de la educación mutualista y cooperativa como también de educación sobre políticas de género y juventud.
El trabajo que presentaremos en el V Simposio procurará aportar los sustentos doctrinarios y jurídicos que permitan llenar vacíos jurídicos en las respectivas leyes sobre mutuales y cooperativas.